Art. 3
Transparencia y control
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 3
Transparencia y control
1. Al adoptar reglamentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, la Comisión impondrá a los Estados miembros normas precisas para garantizar la transparencia y la supervisión de las ayudas exentas de notificación de acuerdo con tales reglamentos. Dichas normas consistirán, en particular, en las obligaciones definidas en los apartados 2, 3 y 4.
2. Desde que se pongan en práctica regímenes de ayuda o ayudas individuales que se concedan al margen de un régimen de exención, en aplicación de los reglamentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, con vistas a su publicación en el sitio internet de la Comisión, un resumen de la información relativa a dichos regímenes de ayuda o a casos de ayudas que no correspondan a un régimen de exención.
3. Los Estados miembros registrarán y compilarán toda la información relativa a la aplicación de las exenciones por categorías. Cuando la Comisión disponga de elementos que susciten dudas sobre la correcta aplicación de un reglamento de exención, los Estados miembros le comunicarán cualquier información que considere necesaria para apreciar la conformidad de una ayuda con dicho reglamento.
4. Los Estados miembros comunicarán al menos una vez al año a la Comisión un informe sobre la aplicación de las exenciones por categorías, de conformidad con los requisitos específicos de la Comisión, y preferentemente en soporte electrónico. La Comisión hará accesibles dichos informes a todos los Estados miembros. Una vez al año, el Comité consultivo a que se refiere el artículo 7 examinará y evaluará dichos informes.
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