Art. 1
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 3 queda modificado como sigue:
a)
el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9) “requisitos de seguridad”: las características de seguridad (cualitativas o cuantitativas) necesarias para el diseño, explotación (incluidas las normas de explotación) y mantenimiento de un sistema con el fin de cumplir objetivos de seguridad legales o de la empresa;»;
b)
el punto 23 se sustituye por el texto siguiente:
«23) “accidente catastrófico”: accidente que afecta generalmente a un número elevado de personas que resulta en múltiples víctimas mortales;»;
c)
se añaden los puntos 32 a 37 siguientes:
«32) “fallo sistemático”: fallo que ocurre repetidamente con una combinación particular de insumos o en determinadas condiciones particulares medioambientales o de aplicación;
33) “defecto sistemático”: un defecto inherente a la especificación, diseño, fabricación, instalación, explotación o mantenimiento del sistema sometido a evaluación;
34) “barrera”: medida técnica, operacional u organizativa de control del riesgo fuera del sistema sometido a evaluación que, o bien reduce la frecuencia de ocurrencia de un peligro, o bien atenúa la gravedad de la consecuencia potencial de ese peligro;
35) “accidente crítico”: accidente que afecta generalmente a un número muy reducido de personas y que resulta en al menos una víctima mortal;
36) “muy improbable”: ocurrencia de un fallo con una frecuencia inferior o igual a 10– 9 por hora de explotación;
37) “improbable”: ocurrencia de un fallo con una frecuencia inferior o igual a 10– 7 por hora de explotación.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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