Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 queda modificado como sigue: 1) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) el punto 9 se sustituye por el texto siguiente: «9)   “requisitos de seguridad”: las características de seguridad (cualitativas o cuantitativas) necesarias para el diseño, explotación (incluidas las normas de explotación) y mantenimiento de un sistema con el fin de cumplir objetivos de seguridad legales o de la empresa;»; b) el punto 23 se sustituye por el texto siguiente: «23)   “accidente catastrófico”: accidente que afecta generalmente a un número elevado de personas que resulta en múltiples víctimas mortales;»; c) se añaden los puntos 32 a 37 siguientes: «32)   “fallo sistemático”: fallo que ocurre repetidamente con una combinación particular de insumos o en determinadas condiciones particulares medioambientales o de aplicación; 33)   “defecto sistemático”: un defecto inherente a la especificación, diseño, fabricación, instalación, explotación o mantenimiento del sistema sometido a evaluación; 34)   “barrera”: medida técnica, operacional u organizativa de control del riesgo fuera del sistema sometido a evaluación que, o bien reduce la frecuencia de ocurrencia de un peligro, o bien atenúa la gravedad de la consecuencia potencial de ese peligro; 35)   “accidente crítico”: accidente que afecta generalmente a un número muy reducido de personas y que resulta en al menos una víctima mortal; 36)   “muy improbable”: ocurrencia de un fallo con una frecuencia inferior o igual a 10– 9 por hora de explotación; 37)   “improbable”: ocurrencia de un fallo con una frecuencia inferior o igual a 10– 7 por hora de explotación.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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