Art. 4
Ajuste de las cantidades
En vigor desde 9 jul 2015
Artículo 4
Ajuste de las cantidades
1. Las cantidades establecidas en los anexos deberán ajustarse de conformidad con los métodos establecidos en los anexos.
2. Se aplicarán las cantidades ajustadas de conformidad con el apartado 1 a la hora de reembolsar los gastos relacionados con las partes de las operaciones que se realicen en la fecha del ajuste y con posterioridad a ella.
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