Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento determina las irregularidades que deben notificarse y establece los datos que deben facilitar los Estados miembros a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:1970:oj#art-1