Art. 3
En vigor desde 8 jul 2015
Artículo 3
En caso de prácticas que puedan justificar la aplicación, por parte de la Unión, de las medidas previstas en el artículo 25 del Acuerdo, serán aplicables los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (6) y el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (7).
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