Art. 3 · Recopilación y presentación de datos

Art. 3

Recopilación y presentación de datos

En vigor desde 7 jul 2015
Artículo 3 Recopilación y presentación de datos 1.   A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión los datos especificados en el cuestionario que figura en el anexo respecto del año anterior. 2.   Cada Estado miembro remitirá a la Comisión los datos relativos al transporte ferroviario en su territorio. 3.   Cuando una empresa ferroviaria opere en más de un Estado miembro, proporcionará separadamente a las autoridades nacionales los datos correspondientes a cada Estado miembro en el que opere. 4.   Los Estados miembros podrán obtener los datos necesarios a partir de una o varias de las fuentes siguientes: a) encuestas obligatorias; b) datos administrativos, incluidos los datos recogidos por las oficinas estadísticas y otras autoridades; c) estimaciones estadísticas, con la correspondiente explicación metodológica; d) los datos facilitados por las organizaciones pertinentes del sector u otras partes interesadas, y e) estudios específicos. Las entidades en posesión de los datos pertinentes deberán facilitarlos cuando les sean solicitados. 5.   A fin de ayudar a los Estados miembros a asegurar la calidad y comparabilidad de sus datos, la Comisión podrá elaborar materiales de orientación metodológica teniendo en cuenta las mejores prácticas adoptadas por las autoridades nacionales y las organizaciones profesionales del sector ferroviario. 6.   Los Estados miembros remitirán los datos a la Comisión mediante el cuestionario en formato electrónico puesto a disposición en el sitio web de la Comisión. 7.   Los Estados miembros y la Comisión respetarán la confidencialidad comercial de la información que reciban.
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