Art. 3
Recopilación y presentación de datos
En vigor desde 7 jul 2015
Artículo 3
Recopilación y presentación de datos
1. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión los datos especificados en el cuestionario que figura en el anexo respecto del año anterior.
2. Cada Estado miembro remitirá a la Comisión los datos relativos al transporte ferroviario en su territorio.
3. Cuando una empresa ferroviaria opere en más de un Estado miembro, proporcionará separadamente a las autoridades nacionales los datos correspondientes a cada Estado miembro en el que opere.
4. Los Estados miembros podrán obtener los datos necesarios a partir de una o varias de las fuentes siguientes:
a)
encuestas obligatorias;
b)
datos administrativos, incluidos los datos recogidos por las oficinas estadísticas y otras autoridades;
c)
estimaciones estadísticas, con la correspondiente explicación metodológica;
d)
los datos facilitados por las organizaciones pertinentes del sector u otras partes interesadas, y
e)
estudios específicos.
Las entidades en posesión de los datos pertinentes deberán facilitarlos cuando les sean solicitados.
5. A fin de ayudar a los Estados miembros a asegurar la calidad y comparabilidad de sus datos, la Comisión podrá elaborar materiales de orientación metodológica teniendo en cuenta las mejores prácticas adoptadas por las autoridades nacionales y las organizaciones profesionales del sector ferroviario.
6. Los Estados miembros remitirán los datos a la Comisión mediante el cuestionario en formato electrónico puesto a disposición en el sitio web de la Comisión.
7. Los Estados miembros y la Comisión respetarán la confidencialidad comercial de la información que reciban.
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