Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jul 2015
Artículo 1 El porcentaje a que se refiere el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 queda fijado en 43,3496 % para el año 2015. En consecuencia, el importe que debe incluirse en la reserva nacional especial para desminado de Croacia con el fin de asignar derechos de pago a las superficies a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 será de 303 447 EUR.
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