Art. 6 · Medidas transitorias

Art. 6

Medidas transitorias

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 6 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de enero de 2016 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2015, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales si están destinados a terneros, lechones, pollos de engorde y pavos de engorde. 2.   El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados [para perros] antes del 22 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2015, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales si están destinados a perros.
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