Art. 4 · Determinación de la entidad de resolución alternativa de litigios (entidad RAL)

Art. 4

Determinación de la entidad de resolución alternativa de litigios (entidad RAL)

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 4 Determinación de la entidad de resolución alternativa de litigios (entidad RAL) 1.   En los casos en que el impreso electrónico de reclamación no indique una entidad RAL competente, la plataforma RLL deberá ofrecer a la parte reclamada una lista indicativa de entidades RAL, a fin de facilitar la determinación de la entidad RAL competente. Esta lista se basará en los siguientes criterios: a) las direcciones geográficas de las partes en el litigio indicadas en el impreso electrónico de reclamación con arreglo a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (UE) no 524/2013, y b) el sector a que el litigio se refiere. 2.   Las partes tendrán en todo momento acceso a la lista de todas las entidades RAL registradas en la plataforma RLL con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) no 524/2013. La plataforma RLL ofrecerá una herramienta de búsqueda para ayudar a las partes a determinar la entidad RAL competente para tramitar su litigio entre las entidades RAL registradas en la plataforma RLL.
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