Art. 2
Impreso electrónico de reclamación
En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 2
Impreso electrónico de reclamación
El impreso electrónico de reclamación que debe presentarse en la plataforma RLL será accesible para los consumidores y los comerciantes en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. La parte reclamante podrá guardar un borrador del impreso electrónico de reclamación en la plataforma RLL. El borrador deberá ser accesible y modificable por la parte reclamante antes de la presentación del impreso electrónico de reclamación cumplimentado en su totalidad. Los borradores del impreso electrónico de reclamación que no se hayan cumplimentado en su totalidad ni presentado se borrarán automáticamente de la plataforma RLL seis meses después de su creación.
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