Art. 3
En vigor desde 30 jun 2015
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de enero de 2016. No obstante, el punto 1, letra c), y el punto 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2015.
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