Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 jun 2015
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de julio de 2015. Sin embargo: a) los puntos 2 y 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016; en caso de que se haga referencia al apéndice XII del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012, se aplicará la letra b) del presente artículo; b) el punto 6 del anexo será aplicable en lo que se refiere al punto D del apéndice XII, a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de los requisitos ya resultantes del anexo I (parte FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión (4).
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