Art. 2 · Disposición transitoria

Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 30 jun 2015
Artículo 2 Disposición transitoria 1.   Los Estados miembros que el 21 de julio de 2015 hayan expedido licencias nacionales para miembros de la tripulación de ensayos en vuelos distintos de los pilotos podrán continuar expidiéndolas con arreglo a su Derecho nacional hasta el 31 de diciembre de 2017. Los titulares de dichas licencias podrán continuar ejerciendo sus facultades correspondientes hasta dicha fecha. 2.   A partir del 31 de diciembre de 2017, los solicitantes o los titulares de una autorización de vuelo podrán continuar utilizando los servicios de pilotos que participen en ensayos en vuelo de categoría 3 o 4 que se mencionan en el apéndice XII del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012 y de ingenieros de ensayos en vuelo que estuvieran realizando actividades de ensayos en vuelo con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho nacional antes de dicha fecha. Cualquier uso de este tipo quedará limitado al ámbito de funciones de los miembros de la tripulación de ensayos en vuelo establecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2017. El alcance de las funciones de un miembro de la tripulación de ensayos en vuelo será establecido por el solicitante o el titular de una autorización de vuelo que utilice o pretenda utilizar sus servicios, basándose en la experiencia y formación en ensayos en vuelo de los miembros de la tripulación de los ensayos en vuelo y en los historiales correspondientes del solicitante o del titular de una autorización de vuelo. El alcance de las funciones de un miembro de la tripulación de los ensayos en vuelo se pondrá a disposición de la autoridad competente. Cualquier adición o cualquier otra modificación del alcance de las funciones establecido para estos miembros de la tripulación de los ensayos en vuelo por el solicitante o por el titular de una autorización de vuelo que utilice o pretenda utilizar sus servicios deberá atenerse a los requisitos del apéndice XII al anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012. 3.   Hasta el 31 de diciembre de 2015, las autoridades competentes podrán continuar expidiendo el Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15a, según lo establecido en el apéndice II del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012, que estuvieran en vigor antes del 21 de julio de 2015 Los certificados expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2016 conservarán su validez hasta el momento en que sean modificados, suspendidos o revocados.
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