Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2015
Artículo 1 La clasificación detallada de los sucesos a la que habrá que remitirse cuando se notifiquen sucesos mediante los sistemas de notificación obligatoria, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 376/2014, figura en los anexos I a IV del presente Reglamento.
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