Art. 4 · Evaluación

Art. 4

Evaluación

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 4 Evaluación 1.   Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 3 a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, incluido el control del cumplimiento de la prohibición de pesca prevista en el artículo 3. 2.   Los Estados miembros interesados presentarán un informe resumido de la evaluación a la Comisión 19 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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