Art. 9 · Requisitos para el uso de la garantía de la UE

Art. 9

Requisitos para el uso de la garantía de la UE

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 9 Requisitos para el uso de la garantía de la UE 1.   La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del Acuerdo del FEIE. 2.   La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por el Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 7, apartado 7, y a la financiación o garantías proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3. Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales: a) la investigación, el desarrollo y la innovación, en particular por medio de: i) proyectos acordes con Horizonte 2020, ii) infraestructuras de investigación, iii) proyectos y programas de demostración, y desarrollo de infraestructuras, tecnologías y procesos conexos, iv) ayuda a las universidades, incluida la colaboración con la industria, v) transferencia de conocimientos y de tecnología; b) el desarrollo del sector de la energía, en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y los marcos de actuación en materia de clima y energía para 2020, 2030 y 2050, en particular por medio de: i) la expansión del uso o suministro de energías renovables, ii) la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda energética y de la rehabilitación de edificios), iii) el desarrollo y la modernización de las infraestructuras energéticas (en particular las interconexiones, las redes inteligentes a nivel de distribución, el almacenamiento de energía y la sincronización de las redes); c) el desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte, en particular por medio de: i) proyectos y prioridades horizontales admisibles con arreglo a los Reglamentos (UE) no 1315/2013 y (UE) no 1316/2013, ii) proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible (que incluyan objetivos en materia de accesibilidad, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de energía y accidentes), iii) proyectos que conecten nodos con infraestructuras de RTE-T; d) la ayuda financiera a través del FEI y del BEI para las empresas y otros organismos de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pymes y a las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de: i) la aportación de capital de explotación e inversiones, ii) la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento a la de expansión, dirigida a las pymes, a las empresas de nueva creación, a las empresas pequeñas de mediana capitalización y a las empresas de mediana capitalización, con el fin de asegurar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles; e) el desarrollo y la difusión de tecnologías de la información y la comunicación, en particular por medio de: i) contenidos digitales, ii) servicios digitales, iii) infraestructuras de telecomunicaciones de alta velocidad, iv) red de banda ancha; f) la eficiencia medioambiental y en el uso de los recursos, en particular por medio de: i) proyectos e infraestructuras en el ámbito de la protección y la gestión del medio ambiente, ii) el fortalecimiento de los servicios de ecosistemas, iii) el desarrollo urbano y rural sostenible, iv) acciones en relación con el cambio climático; g) el capital humano, la cultura y la salud, en particular por medio de: i) la educación y la formación, ii) las industrias culturales y creativas, iii) soluciones sanitarias innovadoras, iv) nuevos medicamentos eficaces, v) infraestructuras sociales y economía social y solidaria, vi) el turismo. 3.   El período de inversión inicial durante el cual puede concederse la garantía de la UE para apoyar operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento durará hasta: a) el 5 de julio de 2019, para operaciones del BEI con respecto a las cuales el BEI y el beneficiario o el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 30 de junio de 2020; b) el 5 de julio de 2019, para operaciones del FEI con respecto a las cuales el FEI y el intermediario financiero hayan firmado un contrato a más tardar el 30 de junio de 2020. 4.   Podrá fijarse un nuevo período de inversión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18. 5.   El BEI utilizará la garantía de la UE para apoyar a las plataformas o fondos de inversión y a los bancos o instituciones nacionales de promoción que inviertan en operaciones que cumplan los requisitos del presente Reglamento («vehículos idóneos»), previa aprobación por el Comité de Inversiones. El Comité de Dirección precisará, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, los principios relativos a los vehículos idóneos mencionados en el párrafo primero del presente apartado. El Comité de Inversiones evaluará la conformidad de los vehículos que busquen el respaldo del FEIE y de sus instrumentos específicos con los principios que especifique el Comité de Dirección. El Comité de Inversiones podrá decidir si mantiene el derecho a aprobar nuevos proyectos presentados en el marco de los vehículos idóneos aprobados. 6.   De conformidad con el artículo 17 de los Estatutos del BEI, el BEI exigirá a los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión el pago de todos sus gastos relacionados con el FEIE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del presente apartado, el presupuesto general de la Unión no sufragará ningún gasto administrativo ni cualquier otro gasto del BEI en relación con las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El BEI podrá utilizar la garantía de la UE, dentro de un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % del total de obligaciones de garantía de la UE pendientes, para sufragar aquellos gastos que tendrían que haber abonado los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión, pero que no se hayan recuperado por impago. Además, el BEI podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación y de los posibles costes relacionados con la gestión de liquidez. En caso de que el BEI proporcione al FEI en nombre del FEIE financiación o garantías respaldadas por la garantía de la UE de conformidad con el artículo 11, apartado 3, los gastos del FEI podrán sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión en la medida en que no se deduzcan de la remuneración a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso ii), o de los ingresos, recuperaciones u otros pagos percibidos por el FEI. 7.   Los Estados miembros podrán utilizar cualquier tipo de financiación de la Unión, incluidos los instrumentos establecidos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las redes transeuropeas y políticas industriales para contribuir a la financiación de proyectos subvencionables en los que vaya a invertir el BEI mismo o a través del FEIE, con el respaldo de la garantía de la UE, siempre que dichos proyectos satisfagan los criterios de admisibilidad del instrumento y los objetivos y principios aplicables con arreglo al marco jurídico de los instrumentos de que se trate y del FEIE. La Comisión ofrecerá orientación, según proceda, sobre la combinación de la utilización de los instrumentos de la Unión con la financiación del BEI cubierta por la garantía de la UE para garantizar la coordinación, la complementariedad y las sinergias.
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