Art. 8 · Garantía de la UE

Art. 8

Garantía de la UE

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 8 Garantía de la UE La Unión concederá al BEI una garantía irrevocable e incondicional para las operaciones de financiación o inversión reguladas en el presente Reglamento y en el Acuerdo del FEIE (la «garantía de la UE») cuando dichas operaciones: a) estén realizadas en la Unión, o b) sean operaciones en las que participen entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, que inciden en el ámbito de aplicación de la Política Europea de Vecindad, con inclusión de la Asociación Estratégica, la Política de Ampliación y el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o a un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, con independencia de que en dichos terceros países o territorios de ultramar haya un socio. La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 10.
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