Art. 22 · Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores

Art. 22

Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 22 Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores 1.   En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, ni el BEI, ni el FEI ni ningún intermediario financiero apoyarán actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción y el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación o inversión por medio de un instrumento situado en un país o territorio no cooperador, en consonancia con su política respecto de los países y territorios insuficientemente regulados o no cooperadores, sobre la base de las políticas de la Unión, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional. 2.   En sus operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en particular en el Reglamento (UE) 2015/847, del Parlamento Europeo y del Consejo (18) y en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). En concreto, el BEI supeditará la financiación directa y la financiación a través de intermediarios en virtud del presente Reglamento a la divulgación de información sobre los beneficiarios reales de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
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