Art. 20 · Auditoría del Tribunal de Cuentas

Art. 20

Auditoría del Tribunal de Cuentas

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 20 Auditoría del Tribunal de Cuentas 1.   La auditoría externa de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento la realiza el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del TFUE. 2.   A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.
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