Art. 20
Auditoría del Tribunal de Cuentas
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 20
Auditoría del Tribunal de Cuentas
1. La auditoría externa de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento la realiza el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.
2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá acceso, previa petición y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor.
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