Art. 19 · Transparencia y difusión pública de información

Art. 19

Transparencia y difusión pública de información

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 19 Transparencia y difusión pública de información De conformidad con su política de transparencia y con los principios generales de la Unión sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento, incluidos los aspectos relativos a la función de intermediarios financieros y a la forma en que dichas operaciones contribuyen a los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2.
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