Art. 18
Evaluación y revisión
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 18
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 5 de enero de 2017, el BEI evaluará el funcionamiento del FEIE y presentará esta evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
2. A más tardar el 5 de enero de 2017, la Comisión evaluará la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía. La Comisión presentará esta evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta evaluación irá acompañada de un dictamen del Tribunal de Cuentas.
3. A más tardar el 30 de junio de 2018 y, posteriormente, cada tres años:
a)
el BEI publicará un informe general sobre el funcionamiento del FEIE; dicho informe incluirá una evaluación de los efectos del FEIE sobre las inversiones en la Unión, la creación de empleo y el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de mediana capitalización;
b)
la Comisión publicará un informe general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía.
4. El BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, contribuirá a la evaluación y al informe de la Comisión contemplados en los apartados 2 y 3, respectivamente, facilitando la información necesaria.
5. El BEI y el FEI proporcionarán con regularidad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes independientes de evaluación de los efectos y de los resultados prácticos obtenidos en el marco de sus actividades en virtud del presente Reglamento.
6. A más tardar el 5 de julio de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.
7. En el caso de que el informe a que se refiere el apartado 6 concluya que el FEIE:
a)
está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con vistas a fijar el nuevo período de inversión y garantizar la continuidad de la inversión, así como una adecuada financiación;
b)
no está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con vistas a corregir las deficiencias constatadas, fijar el nuevo período de inversión y garantizar la continuidad de la inversión, así como una adecuada financiación;
c)
no está alcanzando sus objetivos y no está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa para poner fin sin problemas al FEIE, preservando al mismo tiempo la garantía de la UE para las operaciones que ya hayan sido aprobadas con arreglo al presente Reglamento.
8. La Comisión deberá presentar sin demora el informe mencionado en el apartado 6, en caso de que los proyectos aprobados absorban la totalidad del importe de la garantía de la UE disponible antes del 5 de julio de 2018.
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