Art. 16 · Presentación de informes y contabilidad

Art. 16

Presentación de informes y contabilidad

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 16 Presentación de informes y contabilidad 1.   El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá, asimismo, datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado. 2.   El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá: a) una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación, sector, país y región, y su conformidad con el presente Reglamento, en particular con el criterio de la adicionalidad, junto con una evaluación de la distribución de dichas operaciones de financiación e inversión entre los objetivos generales establecidos en el artículo 9, apartado 2; b) una evaluación, a nivel agregado, del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión del BEI, incluidos sus efectos sobre la creación de empleo; c) una evaluación de la medida en que las operaciones amparadas por la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento contribuyen al logro de los objetivos generales fijados en el artículo 9, apartado 2, incluida una evaluación del nivel de inversiones del FEIE en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como del transporte (incluidas la RNE-T y la movilidad urbana), las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas y la eficiencia energética; d) una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la garantía de la UE y a los indicadores clave de rendimiento establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv); e) una evaluación del efecto multiplicador logrado por los proyectos respaldados por el FEIE; f) una descripción de los proyectos en que el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente; g) el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión del BEI a nivel agregado; h) una evaluación del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión del BEI y de los riesgos agregados asociados a estas operaciones; i) información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido; j) los informes financieros relativos a las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente. 3.   A fin de permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información con respecto a los riesgos cubiertos por la garantía de la UE y la gestión del fondo de garantía, el BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, informará a la Comisión y al Tribunal de Cuentas cada año sobre: a) la calificación y la evaluación de los riesgos del BEI y el FEI en relación con las operaciones de financiación e inversión del BEI llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento; b) las obligaciones financieras pendientes de la Unión asociadas a la garantía de la UE aportada a las operaciones de financiación e inversión del BEI, reguladas en el presente Reglamento, desglosadas por operación; c) el importe total de las pérdidas o beneficios derivados de las operaciones de financiación e inversión del BEI en las carteras a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso i). 4.   El BEI, en cooperación en su caso con el FEI, facilitará a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento. 5.   El BEI y, en su caso, el FEI facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 a 4 a sus expensas. 6.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, en el contexto de los estados financieros de la Comisión, la información necesaria relativa a la situación del fondo de garantía. Además, a más tardar el 31 de mayo de cada año, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la gestión del fondo de garantía durante el año civil anterior, incluida una evaluación de la adecuación del importe objetivo, del nivel del fondo de garantía y de las necesidades de recapitalización del fondo de garantía. El informe anual incluirá la presentación de la situación financiera del fondo de garantía al final del año civil anterior, los flujos financieros durante el año civil precedente, las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre las cuentas financieras. El informe también incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del fondo de garantía al final del año civil anterior.
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