Art. 15
Portal Europeo de Proyectos de Inversión
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 15
Portal Europeo de Proyectos de Inversión
1. La Comisión creará, con la ayuda del BEI, un Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) transparente que agrupe proyectos de inversión actuales y potenciales en la Unión. Dicho Portal consistirá en una base de datos de proyectos, accesible al público y fácil de usar, que proporcione información pertinente sobre cada uno de los proyectos.
2. El PEPI servirá fundamentalmente para dar visibilidad de cara a los inversores y para fines informativos. La inclusión de proyectos en el PEPI se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir respaldo en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o financiación pública.
3. Los Estados miembros podrán contribuir a la creación y gestión del PEPI.
4. Se podrán cobrar unos derechos no reembolsables a los promotores de proyectos privados por el tratamiento de las solicitudes de proyectos para su admisión en el PEPI. Los ingresos obtenidos con el cobro de esos derechos se considerarán ingresos afectados externos para el PEPI, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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