Art. 13
Financiación del fondo de garantía por el presupuesto general de la Unión
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 13
Financiación del fondo de garantía por el presupuesto general de la Unión
El Reglamento (UE) no 1291/2013 y el Reglamento (UE) no 1316/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
En caso necesario, se podrán consignar créditos de pago en el presupuesto general de la Unión después de 2020 y hasta el ejercicio financiero 2023 inclusive para cumplir las obligaciones derivadas del párrafo segundo del artículo 12, apartado 5.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales del presupuesto general de la Unión destinados a capitalizar el fondo de garantía en el marco del procedimiento presupuestario anual en plena conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (14).
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