Art. 11
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 11
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
1. La garantía de la UE no excederá en ningún momento de los 16 000 000 000 EUR, de los cuales una parte se podrá destinar a la financiación o a garantías del FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 3. El total de los pagos netos a cargo del presupuesto general de la Unión en virtud de la garantía de la UE no excederá de 16 000 000 000 EUR.
2. La remuneración por la asunción de riesgo de una cartera se repartirá entre los contribuyentes proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgo. La garantía de la UE podrá ofrecer garantías de primera pérdida por cartera o bien una garantía completa. La garantía de la UE podrá otorgarse sobre una base pari passu con otros contribuyentes.
3. En caso de que el BEI proporcione al FEI financiación o garantías con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente esa financiación o garantías, a condición de que el BEI aporte un importe idéntico de financiación o garantías sin cobertura de la garantía de la UE, hasta un límite inicial de 2 500 000 000 EUR. Sin perjuicio del apartado 1, el Comité de Dirección podrá adaptar este límite inicial hasta un máximo de 3 000 000 000 EUR, sin que recaiga sobre el BEI la obligación de responder por los importes por encima y por debajo del límite inicial.
4. En caso de que el BEI solicite la ejecución de la garantía de la UE de conformidad con el Acuerdo sobre el FEIE, la Unión procederá al pago requerido de conformidad con los términos de dicho Acuerdo.
5. Cuando la Unión efectúe un pago al BEI tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes del BEI en relación con cualquier operación de financiación o inversión regulada por el presente Reglamento y el BEI procurará, en nombre de la Unión, la recuperación de los importes pagados y reembolsará a la Unión los importes recuperados, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso iv).
6. La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los instrumentos contemplados en el artículo 10 para sufragar:
a)
en el caso de los instrumentos de deuda contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra a), el principal y todos los intereses e importes adeudados al BEI pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago;
b)
en el caso de las inversiones de capital contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;
c)
en el caso de las operaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.
La garantía de la UE también sufragará los importes mencionados en el artículo 9, apartado 6, párrafos segundo y tercero.
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