Art. 7 · Validez, suspensión y revocación de licencias

Art. 7

Validez, suspensión y revocación de licencias

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 7 Validez, suspensión y revocación de licencias 1.   En caso de que haya expirado la validez de una licencia, o en caso de que se haya revocado una licencia, su titular deberá devolver toda licencia que ya no sea válida a la autoridad competente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo de validez o a la fecha de revocación 2.   Cuando una autoridad competente decida suspender o revocar una licencia, la decisión se notificará al titular de la licencia por medios electrónicos o por escrito, y especificará los motivos que justifican la suspensión o la revocación.
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