Art. 6
Modificaciones posteriores
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 6
Modificaciones posteriores
Cuando, tras la concesión de una licencia, se modifique la información facilitada en la solicitud de dicha licencia, excepto la información a que se refiere el artículo 3, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011, el titular de la licencia informará a la autoridad competente por medios electrónicos o por escrito, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la modificación.
Si, tras la modificación, se siguen cumpliendo las condiciones a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011, y la información que ha de modificarse figura en la licencia, la autoridad competente modificará la licencia en consecuencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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