Art. 12 · Inclusión de operadores y usuarios en la base de datos europea sobre precursores de drogas

Art. 12

Inclusión de operadores y usuarios en la base de datos europea sobre precursores de drogas

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 12 Inclusión de operadores y usuarios en la base de datos europea sobre precursores de drogas 1.   Con el fin de incluir en la base de datos europea sobre precursores de drogas a los operadores y a los usuarios que hayan obtenido una licencia o un registro en virtud del artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) no 273/2004, cada Estado miembro designará un solo punto de contacto y comunicará los datos de contacto a la Comisión. 2.   El punto de contacto responsable deberá transmitir por medios electrónicos la información pertinente en el plazo de 30 días hábiles tras la expedición de la licencia o el registro. En caso de que el operador o usuario interesado comunique a la autoridad competente modificaciones en la información pertinente, o en caso de que se suspenda o revoque una licencia o un registro, el punto de contacto responsable actualizará la información en el plazo de 30 días hábiles tras la aceptación de las modificaciones o la suspensión o revocación de la licencia o el registro. 3.   La Comisión velará por que: a) la transmisión electrónica de la información sea segura; b) la base de datos esté restringida y sea accesible solamente a las personas designadas por los Estados miembros y a los funcionarios de la Comisión encargados de la base de datos europea. 4.   La Comisión y las autoridades competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la información sobre los operadores y usuarios que figura en la base de datos se utilice únicamente a los fines de los servicios oficiales de las personas designadas y de los funcionarios de la Comisión. 5.   La información sobre los operadores y usuarios deberá incluir el nombre y apellidos, la dirección, el número de licencia o de registro, el estado de validez de la licencia o registro, y el nombre y el código NC de las sustancias catalogadas que estén cubiertas por la licencia o el registro, respectivamente. 6.   Durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de expiración del plazo de validez o de la de revocación, la Comisión mantendrá disponible en la base de datos la información sobre las licencias y registros cuya validez haya expirado o que hayan sido revocados.
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