Art. 11 · Autorizaciones de exportación e importación

Art. 11

Autorizaciones de exportación e importación

En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 11 Autorizaciones de exportación e importación 1.   Las autorizaciones de exportación e importación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) no 111/2005 tendrán el formato establecido en los anexos III o IV, respectivamente, del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la casilla relativa al número de autorización podrá tener un formato diferente en los casos en que la concesión de la autorización de exportación o de importación se haga por medios electrónicos. 2.   La autorización de exportación se establecerá en cuatro ejemplares numerados de 1 a 4. La autoridad que expida la autorización conservará el ejemplar no 1. Los ejemplares no 2 y no 3 acompañarán a las sustancias catalogadas y se presentarán en la aduana en la que se realice la declaración aduanera de exportación y, ulteriormente, a la autoridad competente en el punto de salida del territorio aduanero de la Unión. La autoridad competente del punto de salida devolverá el ejemplar no 2 a la autoridad expedidora. El ejemplar no 3 acompañará a las sustancias catalogadas y se entregará a la autoridad competente del país de importación. El exportador conservará el ejemplar no 4. 3.   La autorización de importación se establecerá en cuatro ejemplares numerados de 1 a 4. La autoridad que expida la autorización conservará el ejemplar no 1. El ejemplar no 2 será enviado a la autoridad competente del país exportador por la autoridad expedidora. El ejemplar no 3 acompañará a la sustancia catalogada desde el punto de entrada en el territorio aduanero de la Unión hasta los locales profesionales del importador, quien enviará dicho ejemplar a la autoridad expedidora. El importador conservará el ejemplar no 4. 4.   Una única autorización de exportación o de importación no cubrirá más de dos sustancias catalogadas. 5.   La autorización se expedirá en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión. A menos que se conceda por medios electrónicos, tendrá un formato A4 y llevará impreso un fondo con guilloches que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o químicos. 6.   Un Estado miembro podrá imprimir los formularios de autorización o confiar la tarea a imprentas habilitadas al efecto por dicho Estado. En este último caso, cada formulario de autorización deberá incluir una referencia de la habilitación de la imprenta y llevar el nombre y la dirección de esta o un signo que permita su identificación. 7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 6, un Estado miembro podrá expedir una autorización de exportación o de importación en un formulario impreso antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que sea conforme con el Reglamento (CE) no 1277/2005, hasta que se agoten las existencias. 8.   Las autorizaciones de exportación concedidas por el procedimiento simplificado se establecerán utilizando los ejemplares no 1, no 2 y no 4 del formulario que figura en el anexo III. La autoridad que expida la autorización conservará el ejemplar no 1. El exportador conservará los ejemplares no 2 y no 4. El exportador indicará los detalles de cada operación de exportación en el reverso del ejemplar no 2, en particular la cantidad de la sustancia catalogada de cada operación de exportación y la cantidad restante. El ejemplar no 2 se presentará en la aduana cuando se realice la declaración aduanera. Esa aduana confirmará los datos y devolverá el ejemplar no 2 al exportador. 9.   El operador introducirá el número de autorización y la mención «procedimiento simplificado de autorización de exportación» en la declaración aduanera para cada operación de exportación. Si la aduana de salida no está en el punto de salida del territorio aduanero de la Unión, la información se facilitará en los documentos que acompañan el envío de exportación. 10.   El exportador devolverá el ejemplar no 2 a la autoridad que lo ha expedido en un plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la expiración del plazo de validez de la autorización de exportación concedida por procedimiento simplificado.
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