Art. 2
En vigor desde 25 jun 2015
Artículo 2
Los contenidos máximos de arsénico de la subsección 3.5 (arsénico [inorgánico]) del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006, modificado por el presente Reglamento, se aplicarán desde el 1 de enero de 2016.
Los productos alimenticios que no cumplan dichos niveles máximos y que se hayan comercializado legalmente en el mercado antes de la fecha de aplicación podrán seguir comercializándose después de esa fecha hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.
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