Art. 9 · Procedimientos de pago

Art. 9

Procedimientos de pago

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 9 Procedimientos de pago 1.   Si la autoridad competente del Estado miembro de origen cobra tasas por la tramitación de las solicitudes de tarjeta profesional europea, informará al solicitante, a través de la herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, en el plazo de una semana a contar desde la recepción de la solicitud de tarjeta profesional europea, del importe a pagar, los medios de pago, las referencias que deban mencionarse y la prueba de pago requerida, y establecerá un plazo razonable para efectuar el pago. 2.   Si la autoridad competente del Estado miembro de acogida cobra tasas por la tramitación de las solicitudes de tarjeta profesional europea, facilitará al solicitante la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo, a través de la herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE tan pronto como dicha solicitud le haya sido transmitida por la autoridad competente del Estado miembro de origen, y establecerá un plazo razonable para efectuar el pago.
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