Art. 27
Funcionalidades del IMI en relación con las alertas
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 27
Funcionalidades del IMI en relación con las alertas
El IMI permitirá que las autoridades competentes designadas para gestionar las alertas recibidas o emitidas puedan realizar las siguientes acciones:
a)
transmisión de las alertas de conformidad con el artículo 56 bis, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2005/36/CE;
b)
retirada de alertas transmitidas como consecuencia de una decisión que haya sido posteriormente revocada o anulada;
c)
rectificación de información comunicada en las alertas y modificación de estas;
d)
desactivación y supresión de las alertas de conformidad con el artículo 56 bis, apartados 5 y 7, de la Directiva 2005/36/CE.
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