Art. 25 · Alerta sobre el titular de una tarjeta profesional europea

Art. 25

Alerta sobre el titular de una tarjeta profesional europea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 25 Alerta sobre el titular de una tarjeta profesional europea 1.   Con arreglo al artículo 4 sexies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, si el titular de una tarjeta profesional europea es objeto de una alerta, las autoridades competentes que tramitaron la solicitud de tarjeta profesional europea conforme al artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento garantizarán la actualización del correspondiente expediente IMI con la información contenida en la alerta, incluidas las posibles consecuencias por lo que atañe al ejercicio de las actividades profesionales. 2.   Para garantizar que las actualizaciones de los expedientes IMI se efectúen oportunamente, los Estados miembros darán acceso a las alertas recibidas a las autoridades competentes responsables de tramitar la solicitud de tarjeta profesional europea con arreglo al artículo 2, apartado 1. 3.   Se informará al titular de una tarjeta profesional europea de las actualizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a través de la herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, o por otros medios cuando se trate de una solicitud escrita con arreglo al artículo 8.
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