Art. 15
Condiciones para solicitar copias compulsadas
En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 15
Condiciones para solicitar copias compulsadas
1. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará al solicitante en los plazos previstos en el artículo 4 quater, apartado 1, y el artículo 4 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE de la necesidad de presentar una copia compulsada solo si el organismo nacional pertinente del Estado miembro de origen o la autoridad competente u organismo nacional pertinente de otro Estado miembro no confirman la validez y autenticidad de un documento exigido de conformidad con los procedimientos de verificación establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento y en el caso de que tales copias compulsadas sean exigidas por el Estado miembro de acogida, con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
En los casos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del presente Reglamento, y en caso de dudas debidamente justificadas, la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá exigir al solicitante, en los plazos contemplados en el artículo 4 quater, apartado 1, y en el artículo 4 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, que presente una copia compulsada de la prueba de su establecimiento legal.
2. Los Estados miembros especificarán en el IMI los documentos en relación con los cuales exigirán al solicitante copias compulsadas, con arreglo al apartado 1, y comunicarán esta información a los demás Estados miembros, a través del IMI.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio del derecho de la autoridad competente del Estado miembro de acogida a solicitar información adicional o la presentación de una copia compulsada, en caso de dudas debidamente justificadas, a la autoridad competente del Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 4 quinquies, apartados 2 y 3, de la Directiva 2005/36/CE.
4. En caso de dudas debidamente justificadas, la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá pedir al solicitante que presente una copia compulsada y fijar un plazo de respuesta razonable.
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