Art. 14 · Verificación de la autenticidad y validez de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea

Art. 14

Verificación de la autenticidad y validez de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 14 Verificación de la autenticidad y validez de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea 1.   Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen haya expedido un documento exigido para la expedición de la tarjeta profesional europea, en virtud del artículo 10, dicha autoridad certificará en el expediente IMI que el documento es válido y auténtico. 2.   En caso de dudas debidamente justificadas, cuando el documento exigido haya sido expedido por otro organismo nacional del Estado miembro de origen, la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá pedir a dicho organismo que confirme la validez y autenticidad del documento. Cuando reciba confirmación, certificará en el IMI que el documento es válido y auténtico. 3.   Cuando un documento haya sido expedido en otro Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de origen se pondrá en contacto a través del IMI con la autoridad competente del otro Estado miembro responsable de las solicitudes de tarjeta profesional europea (o con otro organismo nacional pertinente registrado en el IMI del otro Estado miembro) a fin de verificar la validez y autenticidad del documento. Tras efectuar la verificación, certificará en el IMI que la autoridad competente del otro Estado miembro ha confirmado que el documento es válido y auténtico. En los casos a que se refiere el párrafo primero, las autoridades competentes del otro Estado miembro responsables de las solicitudes de tarjeta profesional europea (u otros organismos nacionales pertinentes del otro Estado miembro registrados en el IMI) cooperarán y responderán sin demora a cualquier solicitud de información por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen. 4.   Antes de certificar la autenticidad y validez del documento expedido y cargado en el IMI, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de origen describirá el contenido de cada documento en los campos preestructurados del IMI. En su caso, la autoridad competente del Estado miembro de origen garantizará la exactitud de la información descriptiva de los documentos presentados por el solicitante a través de la herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.
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