Art. 11 · Gestión de los documentos expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen

Art. 11

Gestión de los documentos expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen

En vigor desde 24 jun 2015
Artículo 11 Gestión de los documentos expedidos por la autoridad competente del Estado miembro de origen 1.   Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen haya sido designada por la legislación nacional como responsable de expedir cualquiera de los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional europea que establece el artículo 10, dicha autoridad cargará esos documentos directamente en el IMI. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen no considerará que falten los documentos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a efectos del artículo 4 ter, apartado 3, y el artículo 4 quater, apartado 1, o el artículo 4 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, si dichos documentos no se han cargado en el IMI con arreglo al apartado 1. 3.   La herramienta en línea a que se refiere el artículo 4 ter, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE ofrecerá al solicitante la posibilidad de cargar copias de cualquier documento justificativo expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de origen que resulte necesario.
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