Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Quedan suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos agrícolas e industriales enumerados en el anexo I. 2.   El apartado 1 no se aplica a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por distintos componentes que contengan productos enumerados en el anexo I.». 2) Los anexos I y II quedan modificados conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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