Art. 8 · Modificación del Reglamento (CE) no 891/2009

Art. 8

Modificación del Reglamento (CE) no 891/2009

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 8 Modificación del Reglamento (CE) no 891/2009 En el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 891/2009, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «De no aportarse la prueba de que al menos el 95 % de la cantidad indicada en el certificado de importación ha sido refinada, el solicitante abonará, antes del 1 de junio siguiente a la campaña de comercialización de que se trate, un importe de 500 EUR por tonelada por la diferencia entre la cantidad real cuya prueba de refinado haya sido presentada y el 95 % de la cantidad indicada en el certificado de importación, excepto por motivos excepcionales de fuerza mayor.».
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