Art. 4 · Requisitos para las solicitudes de certificados de importación

Art. 4

Requisitos para las solicitudes de certificados de importación

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 4 Requisitos para las solicitudes de certificados de importación 1.   Se adjuntarán los siguientes documentos a las solicitudes de certificados de importación: a) los originales de los certificados de exportación expedidos por las autoridades competentes del tercer país exportador, de acuerdo con el modelo del anexo I, por una cantidad equivalente a la indicada en las solicitudes de certificado; estos originales deberán ser presentados por el solicitante a las autoridades competentes de los Estados miembros antes del despacho de aduana de las mercancías cubiertas por el certificado de importación; los certificados de exportación podrán ser sustituidos por copias certificadas, expedidas por las autoridades competentes del tercer país de exportación, de la prueba de origen prevista en el anexo II, artículo 14, del Reglamento (CE) no 1528/2007 en el caso de los países enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, o en los artículos 67 a 97 undecies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (12) en el caso de los países no enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 pero enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 978/2012; b) en lugar de los originales, podrán adjuntarse a las solicitudes de certificados de importación copias electrónicas o facsímiles de los certificados de exportación o de las copias certificadas de la prueba de origen a que se refiere la letra a), siempre y cuando los originales sean presentados por el solicitante a las autoridades competentes de los Estados miembros antes del despacho de aduana de las mercancías cubiertas por el certificado de importación expedido sobre la base de las copias electrónicas o facsímiles; c) en el caso del azúcar destinado al refinado, el compromiso del solicitante de refinar las cantidades de azúcar en cuestión antes de que finalice el tercer mes siguiente al de expiración de la validez del certificado de importación de que se trate. 2.   Los originales de los certificados de exportación o las copias certificadas de la prueba de origen a que se refiere el apartado 1, letra a), quedarán en poder de la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya expedido el certificado de importación.
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