Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «peso tal cual»: el peso del azúcar en el estado en que se halle;
b) «refinado»: la operación de transformación de azúcar en bruto en azúcar blanco, de acuerdo con las definiciones del anexo II, parte II, sección A, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, y todas las operaciones técnicas equivalentes a las que se somete el azúcar blanco a granel.
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