Art. 2
En vigor desde 17 jun 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, los puntos 4 y 5 del anexo I y el punto 33 del anexo II se aplicarán a partir del 30 de junio de 2015.
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