Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jun 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, los puntos 4 y 5 del anexo I y el punto 33 del anexo II se aplicarán a partir del 30 de junio de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:931:oj#art-2