Art. 8 · Revisión del cálculo

Art. 8

Revisión del cálculo

En vigor desde 12 jun 2015
Artículo 8 Revisión del cálculo El administrador de infraestructuras actualizará periódicamente el método de cálculo de sus costes directos, tomando en consideración, en particular, las mejores prácticas internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:909:oj#art-8