Art. 9
Dumping
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 9
Dumping
En caso de prácticas que puedan justificar la aplicación por la Unión de las medidas previstas en el artículo 36, apartado 1, del AEA, se decidirá sobre la introducción de medidas antidumping de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (8) y el procedimiento establecido en el artículo 36, apartado 2, del AEA.
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