Art. 4 · Reducciones arancelarias

Art. 4

Reducciones arancelarias

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 4 Reducciones arancelarias 1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, los tipos del derecho preferente se redondearán al primer decimal inferior. 2.   Cuando el cálculo de los tipos de los derechos preferentes de conformidad con el apartado 1 dé como resultado uno de los dos tipos siguientes, los derechos preferentes en cuestión se asimilarán a la exención de derechos: a) en el caso de derechos ad valorem, 1 % o menos, o b) en el caso de los derechos específicos, 1 EUR o menos para cada importe.
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