Art. 2
Concesiones relativas al «añojo»
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 2
Concesiones relativas al «añojo»
Las normas de desarrollo del artículo 27, apartado 2, del AEA, relativo al contingente arancelario de productos de «añojo» serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del presente Reglamento.
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