Art. 12
Procedimiento de comité
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. A efectos del artículo 2 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios establecido en virtud del artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. A efectos del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285 del Reglamento (UE) no 952/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. A efectos de los artículos 6, 7, 10 y 11 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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