Art. 5
Cláusula general de salvaguardia
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 5
Cláusula general de salvaguardia
Cuando la Unión necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo interino, y posteriormente el artículo 39 del AEA, dicha medida se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 24 del Acuerdo interino, y posteriormente el artículo 39 del AEA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:940:oj#art-5