Art. 11 · Competencia

Art. 11

Competencia

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 11 Competencia 1.   Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Unión de las medidas establecidas en el artículo 36 del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 71 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá, por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro, si dicha práctica es compatible con dichos Acuerdos. Las medidas establecidas en el artículo 36, apartado 10, del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 71, apartado 10, del AEA, se adoptarán, por lo que respecta a las ayudas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 597/2009, y, en otros casos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 207 del Tratado. 2.   Cuando una práctica pueda tener por efecto que Bosnia y Herzegovina aplique respecto de la Unión medidas basadas en el artículo 36 del Acuerdo interino, y posteriormente en el artículo 71 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá si la práctica es compatible con los principios establecidos en el Acuerdo interino, y posteriormente en el AEA. En caso necesario, la Comisión adoptará decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 101, 102 y 107 del Tratado.
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