Art. 6
Cláusula relativa a la escasez de un producto
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 6
Cláusula relativa a la escasez de un producto
Cuando la Unión tenga que adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del AEA, dicha medida se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento.
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