Art. 5 · Cláusula general de salvaguardia

Art. 5

Cláusula general de salvaguardia

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Cuando la Unión tenga que adoptar una medida contemplada en el artículo 38 del AEA, dicha medida se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 38 del AEA.
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